Con el nombre de ACADEMIA DE CIENCIAS DE ENFERMERÍA DE BIZKAIA se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Órganica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones aprobada poR el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del
Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adotpados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter
supletorio.
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- CULTIVO
- FOMENTO
- DIFUSIÓN DE LAS CIENCIAS DE ENFERMERÍA en sus distintas especialidades,
que en el momento presente son las siguientes:
- Obstétrico-Ginecología
- Salud Mental
- Pediatría
- Geriatría
- Enfermería del Trabajo
- Enfermería en Cuidado Médico-Quirúrgicos
- Enfermería Familiar y Comunitaria
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